Los Colegios de Psicólogos son corporaciones profesionales con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido a los fines previstos en la presente Ley (art. 9 LEP)
En el Distrito Federal, en cada uno de los Estados de la República y en los Territorios Federales, existirá un Colegio que tendrá su asiento en la capital respectiva (art. 10 LEP)
Cada Colegio estará constituido por los Psicólogos de la entidad federal respectiva, que hayan obtenido o revalidado su Título en Venezuela y, que estuvieren inscritos en él, hallándose o no en el ejercicio de su profesión (art. 11 LEP).
En las Entidades Federales donde no hubiere Colegio, los Psicólogos domiciliados en ella formarán una delegación, la cual será adscrita al Colegio de la jurisdicción más cercana (Párrafo único, art. 11 LEP).
Son órganos del Colegio: La Asamblea, El Consejo Directivo y El Tribunal Disciplinario (ar.t. 12 LEP).
La Asamblea es la máxima autoridad del Colegio y estará integrada por los Psicólogos inscritos y solventes en el pago de sus cuotas y contribuciones. Se reunirá ordinaria y extraordinariamente en la oportunidad, con el quórum y demás requisitos que determine el Reglamento Interno, previa convocatoria del Consejo Directivo (art. 13 LEP).
Los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea son de obligatorio cumplimiento por todos los miembros del Colegio respectivo, siempre que respondan a las directrices establecidas por la Federación de Psicólogos de Venezuela, a las normas contenidas en el Código de Ética Profesional, y siempre y cuando no contravengan las leyes (art. 14 LEP).
La dirección y administración de los Colegios estará a cargo de un Consejo Directivo constituido de acuerdo con lo que establezca su Reglamento Interno. Estos funcionarios y sus suplentes serán elegidos por votación directa y secreta, por el sistema de cuociente electoral, cada dos (2) años, durante la primera quincena del mes de marzo, y tomarán posesión de sus cargos dentro de los quince (15) días posteriores a su elección (art. 16 LEP).
Corresponde al Presidente la representación del Colegio pudiendo delegarla parcialmente, previa autorización del Consejo Directivo (Párrafo único, art. 16 LEP).
Colegio de Psicólogos de Miranda
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