Colegio de Psicólogos de Miranda

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Obtén más información

consejo Directivo

Psic. Reynaldo Olavarrieta - Presidente - FPV 8.299

Psic. Ali Pellicer - Vicepresidente - FPV 14.660

Psic. Elehana Martínez - Tesorera - FPV 14.032

Psic. Bárbara Reyes - Vocal 1 - FPV 14.305

Psic. Carlos Llorente - Suplente - FPV 15.188

Psic. Carla Trabucco - Suplente - FPV 15.182

TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Psic. Yelena Yanes - Presidenta - FPV 2.050

Psic. Daniela Leal - Vicepresidenta - FPV 8.154

Psic. Lisbeth Tovar - Fiscal Principal - FPV 5.798

Psic. Laura Fuenmayor - Fiscal Suplente - FPV 5.598

Psic. Lizbeth Criollo - Secretaria - FPV 6.607

Psic. Esmeralda Fernández - Vocal Principal - FPV 6.401

Psic. Maria Arlette Da Silva - Vocal Principal - FPV 3.716

DELEGADOS NACIONALES

Psic. Neiva Hernández - Delegado Nacional Principal 1 - FPV 12.026

Psic. Silvana Muriana - Delegado Nacional Principal 2 - FPV 14.977

Psic. Fabiana Pérez - Delgado Nacional Principal 3 - FPV 13.373

Psic. Astrid Parra - Delegado Nacional Principal 4 - FPV 10.622

Psic. Saray Hernández - Delegado Nacional Principal 5 - FPV 14.968

Psic. Maria Andrea Tovar - Delegado Nacional Suplente 1 - FPV 6.144

sobre el colegio

¿Qué es?

Los Colegios de Psicólogos son corporaciones profesionales con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido a los fines previstos en la presente Ley (art. 9 LEP)


En el Distrito Federal, en cada uno de los Estados de la República y en los Territorios Federales, existirá un Colegio que tendrá su asiento en la capital respectiva (art. 10 LEP)

¿Quiénes lo conforman?

Cada Colegio estará constituido por los Psicólogos de la entidad federal respectiva, que hayan obtenido o revalidado su Título en Venezuela y, que estuvieren inscritos en él, hallándose o no en el ejercicio de su profesión (art. 11 LEP).


En las Entidades Federales donde no hubiere Colegio, los Psicólogos domiciliados en ella formarán una delegación, la cual será adscrita al Colegio de la jurisdicción más cercana (Párrafo único, art. 11 LEP).

¿Cuál es su estructura?

Son órganos del Colegio: La Asamblea, El Consejo Directivo y El Tribunal Disciplinario (ar.t. 12 LEP).

¿Qué es y para que sirve la Asamblea del Colegio?

La Asamblea es la máxima autoridad del Colegio y estará integrada por los Psicólogos inscritos y solventes en el pago de sus cuotas y contribuciones. Se reunirá ordinaria y extraordinariamente en la oportunidad, con el quórum y demás requisitos que determine el Reglamento Interno, previa convocatoria del Consejo Directivo (art. 13 LEP).


Los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea son de obligatorio cumplimiento por todos los miembros del Colegio respectivo, siempre que respondan a las directrices establecidas por la Federación de Psicólogos de Venezuela, a las normas contenidas en el Código de Ética Profesional, y siempre y cuando no contravengan las leyes (art. 14 LEP).

¿Qué es y para que sirve el Consejo Directivo del Colegio?

La dirección y administración de los Colegios estará a cargo de un Consejo Directivo constituido de acuerdo con lo que establezca su Reglamento Interno. Estos funcionarios y sus suplentes serán elegidos por votación directa y secreta, por el sistema de cuociente electoral, cada dos (2) años, durante la primera quincena del mes de marzo, y tomarán posesión de sus cargos dentro de los quince (15) días posteriores a su elección (art. 16 LEP).


Corresponde al Presidente la representación del Colegio pudiendo delegarla parcialmente, previa autorización del Consejo Directivo (Párrafo único, art. 16 LEP).

marco legal de la psicología en venezuela

REGLAMENTO INTERNO.MODIFICACIONDEL 03 MARZO 2018.PARA IMPRIMIR OFICIO.doc (pdf)Descargar
Ley del Ejercicio de la Psicologia en Venezuela (pdf)Descargar
Codigo de Etica (pdf)Descargar

EVALÚA NUESTRA GESTIÓN

https://forms.gle/frMq8cBb4r9XErQaA

Llegan los archivos muy pronto

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